La SPDA considera “prioritaria, necesaria y urgente la ratificación” de este tratado internacional.
Con el fin de contribuir al debate, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presenta un informe legal que reúne el análisis de los aspectos más relevantes del Proyecto de Resolución Legislativa 04645/2019-PE que busca aprobar la ratificación del Acuerdo de Escazú.
Como se recuerda, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, llamado “Acuerdo de Escazú” en alusión a la ciudad donde se aprobó dicho tratado, es un instrumento regional ambiental y de derechos humanos adoptado en marzo de 2018 luego de cuatro años de negociación entre países de la región, entre ellos, Perú.
Para que este acuerdo entre en vigencia necesita la ratificación, como mínimo, de once Estados. En el Perú, esta tarea le corresponde al Congreso de la República. Desde el año pasado, el Legislativo ya tiene entre sus manos la posibilidad de debatir y ratificar el Acuerdo de Escazú, pero hasta ahora no lo hace.
Según el análisis legal, el Acuerdo de Escazú optimizará nuestro marco normativo respecto a derecho de acceso a la información ambiental, haciéndola más oportuna, regular y comprensible; a la participación pública en decisiones ambientales, para que las decisiones sean más consensuadas; y a la justicia en asuntos ambientales, que se garantizará a través de los órganos estatales competentes.
Respecto a la protección de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, mencionado en el artículo 9 del acuerdo, la SPDA explica que este punto fue planteado y respaldado por el Estado peruano debido al peligro constante que corren estas personas no solo en nuestro país, sino también en la región.
Por lo tanto, el Acuerdo de Escazú busca que los Estados implementen o fortalezcan medidas para proteger y reconocer a estos ciudadanos, así como prevenir, sancionar e investigar acciones en contra del ejercicio de dichos defensores.
Sobre el mismo tema, la SPDA aclara que “ya existe en nuestro ordenamiento legal normativa que incluye el reconocimiento y la implementación de medidas de protección de la labor de defensa de los derechos humanos”, por ello diversos ministerios determinaron que el acuerdo resulta acorde con nuestra legislación nacional.
El informe de la SPDA también recoge las opiniones favorables de diversos sectores que recomiendan la ratificación de este acuerdo internacional. Entre ellas se encuentran la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), Ministerio de Cultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Ambiente, Ministerio Público, Poder Judicial y la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cabe mencionar que la SPDA ha remitido dos opiniones legales sobre este tema al Congreso de la República.
[Descarga el análisis legal de la SPDA aquí]
Foto: Vico Méndez / SPDA